miércoles 28 de abril de 2010

Interdicto en favor de los estudiantes: ¿triunfo estudiantil o el comienzo del fin de la huelga?

Durante el día de hoy el juez José Negrón Fernández emitió una orden de interdicto preliminar que declara ilegal el receso académico y administrativo decretado por la rectora interina del recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, Ana Guadalupe. Esta decisión ha sido catalogada tanto por los medios como por los propios manifestantes como un triunfo para los estudiantes, y por muy buenas razones: además de declarar ilegal el receso administrativo, el juez prohibe que se limite la entrada y salida de los estudiantes que se manifiestan en el recinto, lo que valida el reclamo constitucional de los estudiantes a su libertad de expresión. Sin embargo, una lectura inicial de la decisión lo que hace es levantar más preguntas (o mejor dicho, preocupaciones) sobre la efectividad de esta huelga de ahora en adelante que las que contesta.

Por un lado, es cierto que la policía no podrá impedir el acceso a la universidad de los estudiantes manifestantes que salgan. En eso se basó el reclamo de los compañeros estudiantes Farinacci y Moreno Orama: estando dentro, los compañeros intentaron salir y la policía les informó que si lo hacían no les permitirían entrar de nuevo. De acuerdo a los estudiantes, esto es una violación a la libertad de expresión de los manifestantes, argumento que fue aceptado por el juez al darle más peso a este derecho que a los intereses (relacionados a la seguridad dentro de la institución) de la administración. (En parte, el juez también concluyó que la Rectora no siguió el reglamento del recinto para decretar el receso administrativo. Pero al final, me pareció que su fundamentación principal era que el balance de intereses favorecía a los estudiantes, de manera que aunque hubiese seguido el reglamento, probablemente los estudiantes prevelacerían de todos modos. Pero esa es solo una opinión.)

Sin embargo, lejos de prohibir la entrada de la policía al recinto, lo que parece que consigue esta decisión es establecer cuándo podrán hacerlo. Como parte de su ejercicio de balance de intereses, el juez incluyó las disposiciones reglamentarias con respecto a manifestaciones dentro del recinto. Conforme a esto, queda bastante claro que una manifestación no podrá interrumpir las tareas regulares, los manifestantes no podrán coaccionar a otras personas, no se puede utilizar lenguaje obsceno, no se puede dañar la propiedad, no se pueden utilizar altoparlantes, no podrán manifestarse a menos de 250 metros de los salones, y no podrán interrumpir el tránsito de vehículos entrando y saliendo de la universidad, entre otras cosas. (Regla 32.4, citada en las páginas 11-14 de la decisión) Al utilizarlas como parte de su fundamentación, el juez aparentemente las validó como un mecanismo adecuado para garantizar la libertad de expresión de los estudiantes, y por lo tanto servirían para delimitar la huelga (o quizás deba decir "manifestación", porque huelga no sería) estudiantil.

Y he ahí el dilema: cuando la rectora abra el recinto el próximo 3 de mayo como ordena el juez, ¿podrán los estudiantes cerrarlo? ¿Será la huelga un mecanismo efectivo ahora que aparentemente las manifestaciones deben quedar enmarcadas dentro de lo dispuesto en el reglamento? ¿Y cuán efectivas pueden ser manifestaciones que no obliguen a la administración a escuchar? Porque uno puede manifestarse por 10 años corridos, pero si tiene que hacerlo en la acera y a una distancia prudente, sospecho que será difícil que su reclamo sea escuchado. Y sobre la policía, ¿queda duda alguna de que, de así pedirlo la administración, podrían entrar a disolver la huelga tan pronto los manifestantes excedan lo reglamentariamente permisible? ¿Servirá esta decisión como instrumento para calmar los ánimos, o para adelantar la lluvia de macanazos?

Esta decisión reivindica los derechos de los estudiantes, pero también parece validar el reglamento del recinto como suficiente protección a su libertad de expresión. Si es así, la huelga tiene los días contados, literalmente. A menos que la estrategia vislumbre precisamente impugnar el reglamento como uno violatorio de derechos civiles (buena suerte con eso), esta decisión es un arma de doble filo. Espero equivocarme.

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